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Los avances científicos sobre la inteligencia humana, y, en consecuencia, los conceptos de superdotación, talento, precocidad intelectual, altas capacidades, etc., realizados por la investigación científica internacional, en los últimos años, han permitido avanzar sustancialmente, sobre la base de los nuevos postulados de las Neurociencias, y la Neurodidáctica.

Inicialmente la superdotación se relacionaba únicamente a un determinado índice de cociente intelectual, y al rendimiento académico, en aquel paradigma inicial que no fue capaz de ofrecer una definición de la inteligencia humana que pretendía medir. (Paradigma psicométrico-cuantitativo).

Castelló, de la Universidad Autónoma de Barcelona y Martínez de la Universidad de Barcelona en su libro Alumnado excepcionalmente dotado intelectualmente, editado poe el Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña en 1999, señalaban: “Esta consideración tradicional que evaluaba la capacidad intelectual sólo a partir del CI. (Cociente Intelectual superior a 130), está actualmente obsoleta, y ha quedado sustituido por organizaciones más ricas y complejas de estructuras y funciones”.

Cándido Genovard, Catedrático de Psicología. Universidad Autónoma de Barcelona, en su libro Psicopedagogía de la Superdotación, editado, en 1998, por la Universitat Oberta de Catalunya, señalaba: “Cociente Intelectual o Factor “g” son indicadores de inteligencia académica, de razonamiento lógico, de inteligencia cultural, pero ni miden toda la inteligencia ni la inteligencia general, por tanto son indicadores de un talento, (talento académico) pero no de la superdotación”.

Después, las teorías cognoscitivas consideraron estos fenómenos como meramente cognitivos, y permitieron empezar a conocer su funcionamiento, pero desconocían los factores emocionales y motivacionales (Paradigma cognitivo).

Hoy sabemos que son fenómenos cognitivos-emocionales-motivacionales, que se hallan en la confluencia y en interacción permanente de sus diferentes factores, por lo que su diagnóstico y su tratamiento implica tanto el área sanitaria como el área educativa. Nos hallamos en El Nuevo Paradigma de la Superdotación y de las Altas Capacidades”.

El cambio conceptual es evidente. Desde aquella definición de superdotación y talento de “Marland – 1972”, se ha avanzado hasta alcanzar las actuales definiciones científicas inicialmente conocidas como “Definiciones Altas Capacidades Universidad de Girona - 2005”, que asumidas y ampliadadas por el Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, con la autoría de 67 investigadores científicos y expertos de diferentes países, y, por primera vez, sobre la base de una definición previa de inteligencia humana, han situando estos fenómenos de la inteligencia humana en la interacción permanente entre los factores cognoscitivos, los emocionales, y motivacionales, lo que ofrece una nueva perspectiva a estos alumnos, hasta ahora ignorados en los sistemas educativos.

En España, la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación (LOE), en el 2006, supuso un cambio legislativo fundamental, sobre la base de las actuales definiciones científicas. A la vez supuso que por primera, una ley reconociera el derecho a una educación diferente a la ordinaria, no sólo a los alumnos superdotados, sino también a los de precocidad intelectual, talento simple o compuesto, a todos aquellos alumnos diagnosticados dentro del concepto mucho mas amplio de alumnos con altas capacidades intelectuales.

Por otra parte, la norma del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada el 23 de enero del presente 2006 por el mismo Ministerio, en aplicación y desarrollo de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: “En el diagnóstico de alumnos superdotados deberán participar profesionales con competencias sanitarias, no sólo educativas”, abre, en el ámbito jurídico legislativo la nueva doble perspectiva Por una parte, por el avance científico que supone el reconocimiento y valoración diagnóstica de los aspectos emocionales y motivacionales y de su interacción con los cognitivos, así como la necesidad de incluir, en todos los casos el diagnóstico diferencial de la Disincronía. Por otra parte, por el hecho de que el ámbito competencial del diagnóstico de la superdotación y las altas capacidades, supera el de los sistemas educativos y de sus servicios educativos (por razón a su ámbito competencial educativo) y el de sus funcionarios (por razón a sus titulaciones, que en ningún caso alcanzan al área sanitaria).

Los expertos en altas capacidades se vieron en la necesidad de adaptarse ante la nueva reformulación conceptual y sus repercusiones científicas, y los profesionales de la educación se han visto ante la necesidad de reciclarse ante las implicaciones científicas y legislativas que supone la necesaria respuesta educativa de la escuela.

El “Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades”, y las diferentes personalidades científicas, investigadores y expertos prácticos que lo integran, han constituido y constituyen el “motor del cambio”, para asesorar y realizar diversos estudios y proyectos científicos. Fruto de estos trabajos y a modo de ejemplo se puede citar, además de las actuales “Definiciones científicas Altas Capacidades”, (Registro General de la Propiedad Intelectual asiento registral 02/2006/849), el “Glosario de Términos Relacionados a las Altas Capacidades”, “Los Estilos de Aprendizaje de los Alumnos de Altas Capacidades”, “El Modelo de Diagnóstico Integrado”, “El Modelo de Adaptación Curricular para alumnos de Altas Capacidades”, etc.,

En el ámbito de los proyectos educativos están los cursos de formación para los docentes que imparte el Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades  en convenio de colaboración con el Ministerio de Educación. “La educación de los Alumnos de Altas Capacidades”
El Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades nació en el seno de la Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades (entonces con la denominación Confederación Española de Asociaciones de Superdotación)

Pronto se puso de manifiesto que estas personalidades científicas, y el mismo Consejo, no podía quedar supeditado en el organigrama de una entidad, cuya junta directiva deben ocuparla personas que en su mera condición de padres de niños superdotados, no existe la necesidad de tener calificación científica ni experiencia alguna.

La necesidad de libertad que requiere la producción científica, su divulgación y el necesario asesoramiento, aconsejaron que el Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades se dote de capacidad jurídica propia, desde la cual establecer convenios de colaboración y ofrecer asesoramiento a toda clase de instituciones y entidades públicas o privadas, así como impulsar la necesaria investigación científica.