CONSULTORIO JURÍDICO DE ALTAS CAPACIDADES
ÍNDICE
EL LETRADO, EXPERTO EN ALTAS CAPACIDADES,
D. JOSÉ ANTONIO LATORRE CIRERA; RESPONDE A LAS CONSULTAS EFECTUADAS POR LOS PADRES
1. Las leyes de aplicación a la superdotación y a las altas capacidades.
2. Principales preceptos que imponen estas leyes.
3. Normativa de aplicación en relación al diagnóstico.
4. Las leyes educativas que contemplan las altas capacidades.
5. El cambio completo que supone la actual Ley Orgánica de Educación.
6. Reconocimiento de todos los alumnos de altas capacidades.
7. La
adaptación curricular precisa
se orienta en los resultados del diagnóstico.
8. La
adaptación curricular precisa,
en interacción permanente con los demás.
9. La
adaptación curricular precisa
de cada uno.
10. La responsabilidad de desarrollar la
adaptación curricular precisa
, trasladada a los centros educativos.
11. Finalidad a la que se orienta la
adaptación curricular precisa
en Primaria.
12. Finalidad a la que se orienta la
adaptación curricular precisa
en Secundaria.
13. Las adaptaciones curriculares en la escuela inclusiva de la LOE.
14. Carácter Básico: Competencias exclusivas del Estado.
15. Ilegalidad de cualquier norma estatal o autonómica que restrinja los derechos reconocidos en Ley Orgánica.
16. El papel de los padres.
17. Responsabilidades legales, incluso de caracter penal, sobre un funcionario que quisiera realizar o imponer su diagnóstico.
18. La falta de formación específica de los maestros y profesores ya no es escusa.
19. La inmediatez en aplicar la adaptación curricular precisa.
20. Los derechos legales de los padres.
21. Los derechos de los padres en otros paises.
22. Una hipotética nueva ley orgánica ¿Podría disminuir los derechos de los alumnos de altas capacidades, actualmente reconocidos?.
23. ¿Podría un gobierno autonómico, mediante una norma, crear un equipo oficial de funcionarios “supuestamente especializados” y desde la escuela derivar a los padres de posibles alumnos de altas capacidades a un funcionario de ese equipo para que realice el diagnóstico (o las funciones del diagnóstico utilizando eufemisticamente otro nombre).
24. ¿Es legal derivar a los padres de estos alumnos a los centros para niños con patologías psíquicas?.
25. ¿A qué se podría llamar o considerar “Diagnóstico oficial?.
26. Lo que deben hacer los padres si ven vulnerado o restringido cualquiera de sus derechos.