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A.- PROFESORES DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE CENTROS PRIVADOS Y CONCERTADOS. Los Profesores de Infantil, Primaria y Secundaria de los centros concertados y privados tienen la opción de financiar la totalidad del coste del Curso y del material didáctico (4 libros, el 5º se obsequia), a través de la formación de demanda que gestiona la Fundación Tripartita. (www.fundaciontripartita.org ) En efecto, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de formación
profesional para los trabajadores en activo. Para ello, cada empresa (colegio concertado
o colegio privado) dispone de un crédito para formación que podrá hacer
efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la cuota de cotización a la
Seguridad Este Real Decreto se desarrolla en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, que regula el sistema de bonificaciones. En dicha Orden se establece cómo calcular el crédito anual que corresponde a cada empresa (en este caso, colegio), en función del número de trabajadores y de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional en el año anterior.
La ayuda puede tramitarse como una Acción Formativa, o como un Permiso Individual de Formación Si la opción elegida es esta última, la empresa (el centro educativo) debe autorizar al trabajador (maestro o profesor) si desea visitar Centros de Prácticas del Curso. Se puede gestionar a través de la web:www.fundaciontripartita.org , siempre que se acceda a la aplicación telemática disponible, con la firma digital de persona jurídica. Para recibir el asesoramiento necesario de la financiación, la Fundación Tripartita dispone de un Servicio de Atención al Cliente con el que puede contactar a través de los siguientes números de teléfono: Atención al Cliente: 902 183 183 Soporte Técnico: 902 118 503 (La financiación del Curso también puede tramitarse mediante consultas por escrito a
través del buzón de correo electrónico atencionalusuario@fundaciontripartita.org. O presencialmente,
concertando a través de los teléfonos de atención la oportuna visita en las instalaciones de la Fundación).
B.- MAESTROS DE INFANTIL Y PRIMARIA Y PROFESORES DE SECUNDARIA DE CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS. (Los docentes de los centros concertados también se hallan en el apartado A, por lo que gozan de ambas vías de financiación)Los maestros y profesores de los colegios públicos y privados concertados obtienen la financiación del Curso Universitario a través de las dotaciones económicas que las Administraciones Educativas están obligadas a aportar a los centros educativos que escolarizan algún alumno superdotado o de alta capacidad. Así lo indica la Ley Orgánica de Educación LOE: en los artículos 71 y 72, donde se hallan los alumnos de altas capacidades Artículo 72.4 Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y otros profesionales relacionados con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Artículo 71.2 Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales (…), puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales (…). Artículo 72.2 Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados. Para obtener estas dotaciones económicas, los directores de los centros concertados y públicos deben dirigirse a la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma. Los Consejeros Educación de las 17 Comunidades Autónomas han recibido información del Curso Universitario, y de su obligación legal, a fin de que pudieran preparar el presupuesto correspondiente. Los directores de los colegios concertados y públicos pueden dirigirse al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades consejosuperior@altascapacidadescse.org y solicitar que se les remita copia de la carta a tal efecto enviada al Consejero Educación de su Comunidad Autónoma.
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